Ante todo, el comprador firma un contrato privado en el que se establece la propiedad que se compra, el precio, la forma de pago y la fecha de ejecución. Ambas partes firman el contrato sin la intervención de un notario. Las partes se comprometen a cumplir con el contrato.
Llegado el momento de formalizar la compra, se firma la escritura ante un notario para su registro en el Registro de la Propiedad, lo cual es garantía de seguridad jurídica.
Los abogados del despacho no solo se especializan en Derecho Inmobiliario y Registral —rama en la que tienen una vasta experiencia—, sino también en Derecho de Sucesiones y Fiscalidad para los no residentes. El servicio jurídico que prestan incluye:
– Indagación en el Registro Catastral para comprobar la plena propiedad del inmueble.
– Verificación de las licencias del ayuntamiento.
– Obtención de avales bancarios del constructor, correspondientes a los pagos escalonados.
– Concertación de la cita y organización de la documentación necesaria para la firma de la escritura de su compra ante un notario en España.
– Asistencia personal y traducciones para el cliente en la notaria o representación por poder notarial.
– Pago de todos los gastos involucrados en la formalización del contrato (por ejemplo, honorarios notariales, impuestos, tasas de registro, etc.).
– En cuanto a las reventas, realización de las indagaciones pertinentes para garantizar que no haya deudas en concepto de agua, electricidad, tarifas locales o facturas de comunidad.
– Gestión de los contratos de suministro de agua y electricidad para la nueva propiedad (si el constructor no los proporciona). En el caso de las reventas, aseguración de que los contratos se transfieran a nombre del nuevo propietario.